CODISEC - SEGURIDAD CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMÓN

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA SAN RAMÓN – CODISEC
Ley N° 27993, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Artículo 26.- Definición
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica.

En cumplimiento a lo prescrito en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, el Alcalde Distrital de San Ramón, Abog. Dubal Olano Romero, el día 11 del mes de Enero del 2019 realiza la convocatoria a los miembros del CODISEC, en la cual se instala el Comité y se efectúa la juramentación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Ramón.

Artículo 27.- Miembros
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de San Ramón están integrados por los siguientes miembros:

1. El Alcalde Distrital (Presidente)
2. Comisaria PNP de San Ramón
3. Municipalidad C.P.M. de Naranjal
4. El Representante de la Cruz Roja Peruana
5. Juez de Paz de 1° Nominacion
6. Comunidad Nativa Shawan Rama
7. Compañia de Bomberos
8. El representante del MINSA – Centro de Salud San Ramón
9. El Representante de Juntas Vecinales
10. Fiscalia de Prevencion del Delito
11. El Representante de Base Area de San Ramón - F.A.P.


FUNCIONES DEL CODISEC

Artículo 28.- Funciones
Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, las siguientes:

a. Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC).
b. Aprobar los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital.
c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de la jurisdicción distrital, en coordinación con el Comité Provincial correspondiente.
d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en su distrito.
e. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito distrital.
f. Realizar por lo menos una consulta pública ordinaria trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel distrital, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.
g. Informar trimestralmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional y Concejo Provincial correspondiente, así como al Concejo Municipal Distrital sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana.
h. Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales de seguridad ciudadana.
i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito distrital.
j. Otras que les atribuya el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, así como los Comités Regional y Provincial correspondientes.

Artículo 29.- Presidencia
El Presidente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es responsable de convocar e instalar las sesiones del Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fiscal.
Asimismo, el Presidente del CODISEC es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado, establecidas en el artículo precedente.

Secretaria Técnica

Artículo 30.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital.
La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Ramón, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

Como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Ramón, tiene las siguientes funciones:

a. Formular los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes y los Planes de Desarrollo Regionales, Provinciales y Distritales de su jurisdicción.
b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital.
c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con los Centros Poblados Menores de su jurisdicción para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remisión del proyecto de plan al CODISEC.
d. Presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación.
e. Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal.
f. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana sobre la base de los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
g. Apoyar a la Policía Nacional del Perú para el logro de sus fines y objetivos, en materia de Seguridad Ciudadana, estableciendo mecanismos de colaboración.
h. Formular el informe a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, para su remisión trimestral a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.


COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 8.- Componentes del Sistema
Son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran.

a. Instancias de Coordinación Interinstitucional:

1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).
2. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC).
3. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC).
4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC).